por la cual se autoriza la circulación de monedas de níquel
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Autorizase la circulación de veinte millones de pesos en monedas de níquel representativas de un valor igual en papel moneda. Esa cantidad es la que fue acuñada en el año de 1909, en el Exterior, por disposición del señor Camilo Torres Elicechea como Agente Fiscal de la Nación.
Parágrafo. Dicha cantidad de níquel se pondrá en circulación en reemplazo de una cantidad igual de billetes deteriorados, que será incinerada.
Dada en Bogotá, á ocho de Junio de mil novecientos diez.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
Marcelino Uribe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 11 de 1910.
Publíquese y ejecútese
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSÉ CADAVID
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