por la cual se ordena un gasto y se decreta el crédito adicional correspondiente
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Los gastos de representación que tenga que hacer la Comisión de Senadores y Representantes que habrá de representar al Congreso en las fiestas centenarias del Departamento de Antioquia, lo mismo que los del empleado que los acompañe, y que será designado por el Presidente del Senado, serán de cargo de la Nación.
Destínase, para dar cumplimiento a este artículo, la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($6,400).
Artículo 2.° La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se tendrá por incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá a diez y ocho de agosto de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE HOLGUÍN
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 20 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N. ROSALES
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