Que reforma el artículo 3o del Decreto 161 de 1915

Rango Ley
Publicación 1915-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Los artículos de perfumería nacional de que tratan los incisos j), k) y l) del Artículo 3.° del Decreto número 161 de 1915, quedan exentos del impuesto de consumo.

Parágrafo. Los derechos que han venido cobrándose sobre estos Artículos se eliminaran así: la tercer parte, sesenta días después de sancionada esta Ley; dos terceras partes, ciento veinte días después y el total del impuesto, ciento ochenta días a contar de la expresada fecha. Exceptuase el impuesto sobre los alcoholes perfumados nacionales, que quedara eliminado desde la sanción de esta Ley.

Artículo 2.° En estos términos quedan reformados los incisos j), K) y l) del Artículo 3o. del Decreto 161 de 29 de enero de 1915.

Dada en Bogotá a trece de septiembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado,

Manuel Davila Florez.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

r quijano gomez

El Secretario del Senado,

Miguel A. Peñaredonda

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre14 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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