relativa al Reglamento del Congreso y al de la correspondencia recíproca de las Cámaras Legislativas

Rango Ley
Publicación 1916-08-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1°. El Reglamento del Congreso y el de la correspondencia recíproca de las Cámaras Legislativas se expiden, adicionan o reforman por medio de actos aprobados por ambas Cámaras en dos debates, en distintos días, por la mayoría absoluta de los individuos que componen la respectiva Cámara.
Artículo 2°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a dos de agosto de mil novecientos dieciséis.

El Presidente del Senado, Francisco MONTAÑA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI, - El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO,-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 3 de 1916.

Publíquese y ejecútese.

JOSÉ VICENTE CONCHA -El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MÉNDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.