por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Abrense al Poder Ejecutivo, con las imputaciones que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16199 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2.º La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a once de septiembre de mil novecientos diez y siete.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, F. J. INSIGNARES C.--el Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo--Apulo. 15 de septiembre de 1917.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
Bogotá, 17 de septiembre de 1917.
El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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