por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1917-09-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Abrense al Poder Ejecutivo, con las imputaciones que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16199 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 2.º La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a once de septiembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, F. J. INSIGNARES C.--el Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder ejecutivo--Apulo. 15 de septiembre de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

Bogotá, 17 de septiembre de 1917.

El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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