por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente, para pagar el personal del Congreso en las sesiones extraordinarias

Rango Ley
Publicación 1918-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1º

Congreso Nacional-Cámara del Senado.

Cámara de Representantes.

Artículo 2ª Para cubrir las dietas de noventa y dos Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en treinta días de sesiones extraordinarias de 1918, así:

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintitrés de julio de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado,

Antonio R. BLANCO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Teófilo NORUEGA

El Secretario del Senado,

Julio D. Portocarrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Núñez Borda.

Poder Ejecutivo--Bogotá, D.C., julio 29 de 1918.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro.

Pedro Blanco S.

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