por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente, para pagar el personal del Congreso en las sesiones extraordinarias
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1º
Congreso Nacional-Cámara del Senado.
Cámara de Representantes.
Artículo 2ª Para cubrir las dietas de noventa y dos Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en treinta días de sesiones extraordinarias de 1918, así:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintitrés de julio de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado,
Antonio R. BLANCO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Teófilo NORUEGA
El Secretario del Senado,
Julio D. Portocarrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Núñez Borda.
Poder Ejecutivo--Bogotá, D.C., julio 29 de 1918.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro.
Pedro Blanco S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.