Por la cual se reforma la 64 de 1919
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Declarase día de fiesta nacional el día 6 de mayo de 1921, centenario de la instalación de Congreso General de los pueblos de la Nueva Granada y Venezuela en la Villa del Rosario Cúcuta, corporación aquella que echo las bases de la unión de los expresados pueblos bajo la denominación de Republica de Colombia, y sobre el concepto de la defensa común y de los altos intereses de la libertad americana.
Artículo 2° En la histórica capilla de la iglesia del Rosario de Cúcuta se colocara el día 6 de mayo de 1921 una placa conmemorativa del centenario, costeada por la Nación, con los nombres de los miembros del Congreso.
Artículo 3° Sobre el rio Pamplonita se construirá el puente a que se refiere el Artículo 2o. de la Ley 54 de 1919.
Artículo 4° La suma necesaria para dar cumplimiento a esta Ley y la 54 de 1919 se Considera incluida en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia.
Artículo 5° Las Cámaras Legislativas se harán representar por delegaciones nombradas por sus Presidentes, en las festividades que se celebren en el Rosario de Cúcuta, en conmemoración del centenario.
Queda en estos términos corregidos y adicionados la Ley 54 de 1919.
Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos veinte.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
RICARDO JIMENEZ JARAMILLO.
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
HERNANDO HOLGUIN Y CARO.
EL SECRETARIO DEL SENADO,
JULIO D. PORTOCARRERO.
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo.
Bogotá, septiembre 11 de 1920.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
MARCO FIDEL SUAREZ.
EL MINISTRO DE GOBIERNO
LUIS CUERVO MARQUEZ.
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