Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

Rango Ley
Publicación 1922-02-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta

Artículo 1º. El personal de la Policía Nacional será el que se fija por medio de la presente Ley, con la asignación que se le señala a cada uno de sus miembros, así:

DIRECCIÓN GENERAL

Asignación Mensual
Director General $300
Cartero Escribiente $ 40

Secretaria Principal

Secretario Principal $160
Oficial Mayor $100
Oficial de correspondencia, Mecanógrafo $ 60
Oficial de Registro $ 50
Dos Escribientes, a $ 40 cada uno $ 40
Un Cartero Portero $ 30

Sección primera- Subdirección

El Subdirector $180
El Secretario $100
Dos Escribientes, a $ 40 cada uno $ 40

Sección segunda- Habilitación

El Habilitado $170
Dos Ayudantes Pagadores, a $80 cada uno $ 80
El Contador $ 50
El primer Tenedor de Libros $ 90
El Escribiente $ 50

Sección tercera- Intendencia

Asignación mensual
El Intendente $100
El Tenedor de Libros $ 60
El Oficial de Remonta $ 60
Un Mecánico Armero $ 50
Un Herrero $ 40

Sección cuarta - Servicio Médico

Un Médico Jefe $120
Dos Médicos, primero y segundo Ayudantes, a $70 cada uno $ 70
Un Médico Inspector de Higiene $ 80
Un Practicante Secretario $ 50
Un Farmaceuta $ 35
Un Practicante $ 50
Tres Escribientes para el servicio nocturno de la Clínica de urgencia, a $ 40 cada uno $ 40

Sección quinta - Archivo

El Archivero $ 90
Cuatro Escribientes, a $40 cada uno $ 40

Sección sexta - Servicios varios

Un Instructor Militar $100
Un Capellán $ 30
Dos Telefonistas, a $ 50 cada uno $ 50
Un Peluquero $ 40

Sección séptima- Guardia civil de Gendarme

Un Jefe de la Sección $ 100
Un Secretario $ 60
Un Escribiente $ 40

Sección Octava -Policía de Fronteras

El Jefe de la Sección $ 100
El Secretario $ 60
Un Escribiente $ 40

Sección novena - Prefectura de Policía Judicial

El Prefecto $180
El Secretario $ 90
Un Escribiente $ 40

Sección décima - Investigación Criminal

Dos Comisarios Falladores, uno de ellos Jefe de la Sección, a $120 Cada uno $120
Dos Secretarios, a $ 60 cada uno $ 60
Dos Escribientes, a $ 50 cada uno $ 50
Seis Comisarios de Investigación, a $120 cada uno $120
Seis Escribientes, a $50 cada uno $ 50

Sección décimaprimera - Inspección de Permanencia

Tres Inspectores, a $ 100 cada uno $100
Tres Secretarios, a $60 cada uno $ 60
Tres Escribientes, a $40 cada uno $ 40

Sección décimasegunda - Servicio de Seguridad

El Jefe $120
El Subjefe $100
Tres Comisarios para el servicio permanente en la Oficina de Denuncios y Resolución de Casos Verbales, a $ 80 cada uno $ 80
Cuatro Secretarios, a $50 cada uno $ 50
Cuatro Escribientes, a $ 40 cada uno $ 40
Un Fotógrafo $ 60
Diez y seis Agentes de primera clase, a $ 50 cada uno $ 50
Veinte Agentes de segunda clase, a $ 40 cada uno $ 40
Sesenta y cuatro Agentes de tercera clase, a $ 36 cada uno $ 36
Un Antropómetra $ 60

DIVISION CENTRAL

Un Jefe $100
Un comisario de primera clase $ 60
Un Comisario de segunda clase $ 55
Un Comisario de tercera clase $ 50
Un Secretario $ 40
Doce Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno $ 34
Doce Agentes de Segunda clase, a $ 32 cada uno $ 32
Ciento noventa y dos Agentes de tercera clase, a $30 cada uno $ 30

Servicio del Palacio presidencial

Un Comisorio de primera clase $100
Dos Comisorios de segunda clase, a $ 80 cada uno $ 80
Nueve Carteros, a $ 50 cada uno $ 50
Dos ciclistas, a $50 cada uno $ 50

Servicio de Vigilancia de Bogotá - Divisiones de primera a Séptima, inclusive

Siete Jefes, a $100 cada uno $100
Siete Comisorios de primera clase, a $ 60 cada uno $ 60
Siete Comisorios de segunda clase, a $ 55 cada uno $ 55
Siete Comisorios de tercera clase, a $ 50 cada uno $ 50
Siete Secretarios, a $ 40 cada uno $ 40
Veintiún Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno $ 34
Cuarenta y dos Agentes de segunda clase, a $32 cada uno $ 32
Mil cuatrocientos Agentes de tercera clase, a $ 30 cada uno $ 30

Octava división - Servicios especiales

Un Jefe $100
Un Comisorio de primera clase $ 60
Un Comisorio de segunda clase $ 55
Un Comisorio de tercera clase $ 50
Un Secretario $ 40
Tres Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno $ 34
Cinco Agentes de segunda clase, a $ 32 cada uno $ 32
Ciento cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 30 cada uno $ 30

División de Bomberos

Asignación mensual
Un Comisario de primera clase $ 65
Tres Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno $ 34
Ocho Agentes de segunda clase, a $ 32 cada uno $ 32
Veintinueve Agentes de tercera clase a $ 30 cada uno $ 30

Escuela de Preparación

El Jefe Director $100
Un Comisorio de primera clase $ 60
Un Comisorio de segunda clase $ 55
Un Comisorio de tercera clase $ 50

Novena División

El Jefe $100
El Secretario $ 45
Un Escribiente $ 40

Siete Comisarios de primera clase, para las Secciones de Zipaquirá, Muzo, Contratación, Agua de dios, Sincerin, Caño Loro, Quibdó y San Andrés, a $ 75, $100, $60, $70,$70, $120 t $ 120, respectivamente.

Dos Comisarios de segunda y tercera clase, n su orden, para la Sección de San Andrés, a $ 100 y $ 80, respectivamente.

Dos Secretarios para la Secciones de Muzo y San Andrés, a $ 70 y $60 respectivamente.

Cinco Pagadores, así: uno para las Secciones de Zipaquirá y Muzo, con $ 75; otro para Contratación , con $ 70; otro para Agua de Dios, con $70; otro para Sincerin, Caño de loro y Quibdó, con $120, y otro para San Andrés, con $ 80.

Veintidós Agentes de primera clase, treinta y nueve de segunda y trescientos setenta y cuatro de tercera, para las siete Secciones indicadas, así: en Zipaquirá, cuatro de primera clase, a $ 34 cada uno; ocho de segunda clase, a $ 32 cada uno, y setenta de tercera clase , a $ 30 cada uno.

En Muzo, contratación, Agua de dios, Sincerin y Caño de Loro, trece Agentes de primera, a $ 38; veintidós de segunda clase, a $ 36 cada uno, y ciento setenta y uno de tercera clase, a $ 34 cada uno.

En Quibdó y San Andrés, cinco Agentes de primera clase, a $ 42 cada uno; nueve de segunda clase, a $ 40 cada uno y noventa de tercera clase, a $ 38 cada uno.

Guardia Civil de Gendarmeria

Nueve Comisarios de primera clase para las Secciones de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Neiva, Girardot, Honda, Popayán, Duitama y Manizales, a $ 90 cada uno.

Un Comisario de segunda clase para Sección de Manizales, destinado al destacamento de Cartago $ 75.

Treinta Gendarmes de primera clase, a $ 38 cada uno, para las nueve Secciones indicadas.

Doscientos treinta y nueve Gendarmes de segunda clase para las mismas, a $ 36 cada uno.

Policía de Fronteras

Policía de Fronteras

Cinco Comisarios de primera clase para las Secciones de Arauca, Cúcuta, Goajira, Ipiales y Tumaco, a $180, $150, $150, $70 y $ 100, respectivamente.

Cuatro Comisorios de segunda clase, así: dos en la Sección de Arauca, a $ 140 cada uno; y uno para cada una de las Secciones de Cúcuta y Goajira, a $120 cada uno.

Cuatro Comisorios de tercera clase, así: uno para Arauca, dos para Cúcuta y uno para Goajira, todos a $80 cada uno.

Cuatro Pagadores, así: uno para cada una de las Secciones de Arauca y Cúcuta, a $ 100 cada uno, y otro para cada una de las Secciones de Goajira e Ipiales, a $90 cada uno.

Un Capellán y un Médico para la Sección de Arauca, a $ 30 y $ 90, respectivamente.

Veintiún Agentes de primera clase, para las Secciones de Arauca, Cúcuta, Goajira y Tumaco, a $ 42 cada uno; treinta y uno de segunda clase; a $ 40 cada uno, y doscientos noventa y seis de tercera clase, a $ 38 cada uno.

Para las Secciones de Ipiales, dos Agentes de primera clase, a $ 34 cada uno; cuatro de segunda, a $32 cada uno, y cuarenta y dos de tercera clase, a $ 30 cada uno

Para la Sección de Puerto Asís, un Secretario Habilitado $60
Un Médico $80

Habrá también los Comisarios y Agentes de primera, segunda y tercera clase que determine el gobierno, sin exceder los últimos de veinticinco.

Para la Sección de Florencia , un secretario Habilitado $80

Habrá también los Comisarios y Agentes de primera, segunda y tercera clase, que determine el Gobierno, sin exceder los últimos de treinta.

Artículo 2º. El número de Agentes de Policía de primera, segunda y tercera clase no podrá exceder de dos mil cuatrocientos hombres.
Artículo 3º. A partir del 1º. De julio del presente año en adelante, se hacen de cargo de los Departamentos los gastos de personal y material de las Cárceles de Circuito y Distrito, y los textos y útiles de enseñanza de las escuelas primarias de la República.

Es entendido que los textos de enseñanza para las escuelas primarias serán señalados por el Ministerio del ramo, de acuerdo con las leyes y decretos sobre la materia.

De la misma fecha en adelante, la Nación solamente hará de su cargo en instrucción pública primaria, en los Departamentos, los gastos que le ocasionen las escuelas de las Penitenciarías de la República y los institutos para obreros que hoy funcionan en Bogotá.

Artículo 4º. Desde la misma fecha de que trata el artículo anterior (1º. De julio de 1922) queda suprimida la dirección General de Prisiones; las funciones propias de esta Oficina se adscribirán al Ministerio de Gobierno en la Sección correspondiente.
Artículo 5º. Los gastos que se hacen de cargo de los Departamentos por medio de esta Ley, lo serán únicamente mientras que el Tesoro Nacional no se halle en capacidad de atender cumplidamente a ellos. Los Departamentos organizarán los servicios respectivos como lo determinen las Asambleas, y dispondrán la manera de aplicar el trabajo de los presos y detenidos de las Cárceles de circuito y Distrito judicial en beneficio de las Secciones.
Artículo 6º. Los Médicos al servicio de la Nación y de los Departamentos están obligados a prestar gratuitamente sus servicios profesionales al personal de la Policía Nacional y de las penitenciarías, en el lugar de su residencia.

Facúltase a los Gobernadores para asignar o distribuir equitativamente tales servicios.

Artículo 7º. Créase el siguiente personal dependiente de la Administración general de Telégrafos, para atender al servicio de las estaciones y de la Escuela Radiotelegráfica.

OFICINA CENTRAL

Un Jefe, con $160 mensuales

Un Ayudante, con $80 mensuales

Para el servicio de las estaciones inalámbricas. así:

Bogotá

Asignación mensual
Dos terceros Telegrafistas más, a $110 cada uno $ 110

Estación Morato

Dos Terceros Telegrafistas, a $ 110 cada uno $ 110

Barranquilla

Dos Telegrafistas , a $75 cada uno $ 75

Estación inalámbrica

Dos Telegrafistas, a $ 75 cada uno $ 75

Medellín

Dos Telegrafistas , a $ 75 cada uno $ 75

Estación inalámbrica

Dos Telegrafistas , a $ 75 cada uno $ 75

Cali

Dos Telegrafistas , a $ 70 cada uno $ 70

Estación inalámbrica

Asignación mensual
Dos Telegrafistas, a $70 cada uno $ 70

Cúcuta

Dos Telegrafistas, a $70 cada uno $ 70

Estación Rosetal

Dos Telegrafistas, a $ 70 cada uno $ 70
Para el personal de operarios extranjeros necesarios para las estaciones de Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Cali, o Sena veinte operarios, a $ 180 cada uno cuando más $180
Para dos Profesores ingleses para la Escuela de Radiotelegrafía en Bogotá, a $300 cada uno $300
Artículo 8º. El Personal de la Administración General de las

Oficinas de Correos Nacionales quedará así:

Articulo 9° La oficina de Cambio de paquetes postales internacionales de Puerto Colombia queda con el siguiente personal
Artículo 10. Suprímese el siguiente personal de la Penitenciaria Central

Un Ayudante del Maestro de Horticultura.

Siete Cocineros.

El Maestro de Horticultura ejercerá también las funciones de Corista.

Artículo 11. Suprímese el siguiente personal de las Secciones de presidio:

Un Director General, un Secretario, tres Subdirectores, Un Inspector Pagador, un capellán, un Médico, diez Inspectores Vigilantes y diez Subinspectores.

Artículo 12. La penitenciaria de Tunja constará del siguiente personal:
Artículo 13º. Suprímense los Médicos de la Penitenciarías de Tunja, Cartagena, Pasto, Popayán, Medellín. Manizales e Ibagué.
Artículo 14º. A partir del 1º. De julio próximo, las Oficinas Médicolegales de los Departamentos serán de cargo de estas entidades mientras dura la mala situación del Tesoro Nacional. Quedan autorizadas las asambleas Departamentales para organizar dichas Oficinas en la forma que estimen conveniente. Exceptuase en Cundinamarca el Laboratorio de Toxicología y el anfiteatro de Medicinal Legal, en su personal y material.
Artículo 15º. La Oficina Central de Medicina Legal continuará siendo de cargo de la Nación, de acuerdo con la organización que le dio la Ley 53 de 1914, pero los médicos inscritos de Cundinamarca serán de cargo del Departamento desde el próximo 1º de julio.
Artículo 16º. Para la organización del Ejército se tendrá como base la liquidación del Presupuesto hecha para el año de 1921, la cual queda afectada con las siguientes modificaciones y supresiones:

1ª. Suprímese la Inspección General del Ejército que consta del siguiente personal: un General de División, un Capitán, un Escribiente y un Asistente.

2ª. La Escuela Superior de guerra continuará funcionando con personal en comisión. En tal virtud, quedan suprimidos en el Presupuesto: un Teniente Coronel (Subdirector), un Capitán (Inspector Ayudante), un escribiente, un Guardalmacén, cinco Asistentes y el sueldo del Profesorado.

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