por el cual se reglamentan los gastos hechos por la Administración General de las Salinas Marítimas en el año 1923 y se abre un crédito adicional

Rango Ley
Publicación 1925-02-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Legalizanse los gastos hechos por la Administración General de las Salinas Marítimas, imputables a los artículos 327, 329 y 330, del capítulo 34, del Presupuesto de 1923, que ascienden a la suma de ciento veintisiete mil trescientos setenta y tres pesos con setenta y un centavos ($127.373.71), distribuidos de la manera siguiente, según el Presupuesto de dicho año.
Artículo 2°. Los créditos adicionales legislativos abiertos a la ley de Apropiaciones de la vigencia económica de 1924, con destino exclusivo a vías de comunicación de carácter nacional y que no hayan sido invertidos antes del último día de dicho año fiscal, serán aplicados en los tres primeros meses de la próxima vigencia a las mismas obras para las cuales se apropiaron.
Artículo 3°. Abrese al Presupuesto de gastos de la cual vigencia económica el siguiente crédito adicional:

CAPITULO 1º

Ministerio de Gobierno

Congreso-Personal.

Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los ocho de enero de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado,

Juan A. DE LA ESPRIELLA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Próspero MARQUEZ

El Secretario del Senado,

Horacio Valencia Arango

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo--Bogotá, D.C., 19 de enero de 1925

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M- MARULANDA.

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