Sobre ferrocarril central del Norte
El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1º El ferrocarril central del Norte pasara por la ciudad de Bucaramanga. En tal virtud, los trabajos de construcción de las dos secciones continuaran teniendo en cuenta esta disposición.
Artículo 2º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, IGNACIO MORENO E. -El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS URIBE.-El Secretario del Senado, HORACIO VALENCIA ARANGO.-El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo.-Bogotá, septiembre 3 de 1926.
Publíquese y ejecútese,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS,
MARIANO OSPINA PEREZ.
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