Por la cual se reforma la 41 de 1919, sobre provisión de agua artesiana

Rango Ley
Publicación 1929-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Los Departamentos beneficiados con el auxilio de que tratan los artículos 1º y 5º de la Ley 41 de 1919, para la adquisición de maquinarias destinadas a la apertura de pozos artesianos, podrán aplicar dicho auxilio también a cualquier otro procedimiento científico que asegure el servicio de agua potable permanente en los Municipios de aquellos Departamentos en donde no haya agua artesiana y que carezcan de ese indispensable elemento de vida.

Parágrafo. Quedan así reformados los artículos 1º y 5º de la Ley 41 de 1919.

Artículo 2º. Prorrógase por cinco años el auxilio decretado por los artículos 1º y 5º de la Ley 41 de 1919.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintitrés de agosto de mil novecientos veintinueve.

El Presidente del Senado, Luis Ignacio ANDRADE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael VALENCIA. El Secretario de Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 3 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS,

José Antonio MONTALVO.

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