SOBRE VIÁTICOS DE EMPLEADOS DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES FALLECIDOS
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Si un empleado renumerado del servicio diplomático o consular muriere en El Exterior, en el ejercicio de sus funciones, el entierro se hará por cuenta del Tesoro Nacional, y a la viuda, hijos o deudos que hubiere llevado consigo, se les abonaran los mismos viáticos de regreso que a aquel se le señalaron para la ida y el sueldo en viaje a que el extinto tenía derecho.
Artículo 2°. La partida de dos mil pesos ($2,000) votada erróneamente en el Presupuesto de 1929 en favor de la señora viuda del doctor Ancizar, antiguo Ministro Plenipotenciario en la Argentina por concepto de viáticos de regreso, se abonara a la señorita hija del finado diplomático.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su promulgación, y comprenderá los casos que se hallen pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá a primero de Octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
MANUEL OCAMPO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ELEUTERIO SERNA R.
El Secretario del Senado,
ANTONIO ORDUZ ESPINOSA.
El Secretario de la Cámara De Representantes,
FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 3 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EDUARDO SANTOS.
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