POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN CIUDADANO EMINENTE
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La República honra a la ciencia consagrando en esta Ley un homenaje a la memoria del doctor José María Lombana Barreneche.
Artículo 2° Destínase del Tesoro Nacional la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para la erección de un monumento en la ciudad de Santa Marta, cuna del extinto, que perpetúe su memoria. Esta suma será entregada a las hijas del finado, señora Inés Lombana de Arrázola y señorita Isabel Lombana.
Artículo 3° La partida para atender a los gastos de la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de enero de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
J. R. LANAO LOAIZA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODOLFO DANIES
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 10 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
CARLOS E. RESTREPO
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