POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR JOSÉ MANUEL SAAVEDRA GALINDO

Rango Ley
Publicación 1932-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

en uso de sus facultades y

CONSIDERANDO:

Que el 6 de diciembre de 1931 falleció en la ciudad de Cali el doctor JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO, miembro, en la fecha de su muerte, de la Cámara de Representantes, a la cual, como al Senado de la República, perteneció en otras ocasiones:

Que el doctor SAAVEDRA GALINDO fue un servidor abnegado del país, excelso apóstol de los ideales democráticos, escritor distinguido y orador eminente;

Que su temprana desaparición hirió muy hondo al pueblo colombiano, que tuvo siempre en él a uno de sus más nobles y puros intérpretes, tanto por la elevación de su inteligencia como por el perfil austero de su espíritu,

DECRETA:

Artículo 1° Hónrase la memoria del doctor JOSE MANUEL SAAVEDRA GALINDO, miembro que fue del Congreso Nacional, y señálese su nombre como el de un servidor ilustre de la patria.
Artículo 2° Un retrato al óleo del doctor SAAVEDRA GALINDO será colocado en uno de los salones de la Cámara de Representantes, y otro en el Aula Máxima de Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Artículo 3° Copia de la presente Ley será enviada a la señora viuda del doctor SAAVEDRA GALINDO.
Artículo 4° En el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal se incluirá la partida de quinientos pesos con destino al cumplimiento de esta Ley.

Dada en Bogotá a diez y seis de agosto de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, TIMOLEON MONCADA R.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO VALLEJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo, Bogotá, agosto23 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA.

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