Por la cual se concede derecho a unas jubilaciones y se otorgan autorizaciones al Presidente de la República en el Ramo de Guerra

Rango Ley
Publicación 1936-01-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Los Colombianos que hayan servido a la república como aviadores militares o civiles durante un lapso mayor de ocho años y que estén incorporados en el ejército, tendrán derecho a una pensión de retiro igual al 80 por 100 del sueldo que estén devengando en el momento en que se les conceda retiro, el cual no podrá decretarse sino por las causas que determine el Gobierno en el decreto reglamentario de esta Ley.
Artículo 2° .De las demandas que eleven los interesados conocerá al Consejo de Estado en una sola instancia.
Artículo 3° Votase la suma de veinte mil pesos ($20,000) para auxiliar la "Escuela de aviación Civil" regentada en Bogotá por el piloto aviador Hernando Muñoz. Este auxilio será atendido por el ministerio de Guerra.

El gobierno determinará la forma en que se pueda ser concedido el auxilio y las condiciones a las cuales quedarán sujetos.

Artículo 4° Revístese al señor Presidente de la república de facultades extraordinarias por el Ministerio de Guerra, el ejército y la armada, en la forma que juzgue conveniente para el reajuste de todas sus dependencias a las necesidades de la paz; para suprimir empleo y crearlos y señalar las correspondientes funciones y asignaciones, dentro de los recursos disponibles.

Parágrafo. Facultase igualmente, para enviar al exterior comisiones de estudio sobre las diversas especialidades del Ejército y la Armada.

Parágrafo. Los contratos que celebre el Gobierno de compra de terrenos para la Base Aérea de Bucaramanga, no necesitan de la revisión del Consejo de Estado.

Artículo 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a Diez y nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado. PARMENIO CARDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO. El Secretario del Senado,Antonio Orduz Espinosa- El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 14 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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