Por la cual la Nación contribuye al establecimiento de una central hidroeléctrica en la ciudad de Pasto
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación contribuirá para el establecimiento de una Central hidroeléctrica en la ciudad de Pasto, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00), siempre que el Departamento de Nariño o el Municipio de Pasto aporten para dicha obra una suma cuando menos igual a la contribución nacional, que se indica en esta Ley.
ARTICULO 2° La suma de que trata el artículo anterior se incluirá en los Presupuestos de las vigencias próximas y de no serlo, queda autorizado el Gobierno para verificar traslados o abrir créditos, con el objeto de dar efectividad a la presente Ley.
ARTICULO 3° El municipio de Pasto podrá adquirir en empréstito con entidad particular o bancaria el monto de la suma indicada en esta Ley, en el caso de que ella no fuere oportunamente pagada, empréstito que será obtenido con garantía de la Nación.
ARTICULO 4° Gozarán de exención de derechos de aduana, las maquinarias y demás elementos destinados a la central hidroeléctrica municipal de la ciudad de Pasto. El transporte y muellaje de los mismos elementos serán cobrados por los Ferrocarriles Nacionales a precio de costo.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE ELIECER GAITAN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 12 de 1939.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de La Economía Nacional,
Jorge GARTNER.
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