Por la cual se hacen unas cesiones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorízase al Gobierno Nacional para ceder al Municipio de Puerto Wilches el acueducto de propiedad de la Nación que funciona en dicho Municipio.
ARTICULO 2° El acueducto será entregado una vez que se terminen las obras que adelanta el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según contrato celebrado con la Nación. Al hacer la cesión la Nación se reserva los derechos de que trata el artículo 11 de la Ley 65 de 1936.
ARTICULO 3° Cédese al Municipio de Buenaventura el edificio que para plaza de mercado acaba de construir en dicho puerto el Consejo de Ferrocarriles.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de agosto de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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