Por la cual se reforma el Decreto número 1714 de 1936, sobre división judicial
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El juzgado del Circuito de Lorica conocerá promiscuamente de asuntos civiles y criminales.
ARTÍCULO 2°. Crease el Circuito Judicial de Cereté, que será su cabecera, con estos municipios: Cerete, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El respectivo Juzgado conocerá promiscuamente de asuntos civiles y criminales.
ARTICULO 3°. En el circuito judicial de Montería solo quedaran dos juzgados, uno de lo Civil y otro de lo Criminal.
ARTICULO 4°. El Ministerio de Gobierno proveerá lo concerniente sobre el local en que ha de funcionar el Juzgado del Circuito de Cereté.
ARTICULO 5°. Los negocios que cursan en los dos juzgados Penales del Circuito de Montería, pasaran al Juzgado único penal subsistente, y a los de Cereté y Lorica, de conformidad con la nueva jurisdicción y competencia.
ARTICULO 6°. Las asignaciones mensuales del Juez del Circuito de Cereté y personal subalterno son las que señala el artículo 63, Decreto número 1714 de 1936, inciso último.
ARTICULO 7°. Las disposiciones de esta Ley tendrán efecto al iniciarse el próximo periodo constitucional de los Jueces de Circuito.
ARTICULO 8°. En los términos de la presente Ley quedan reformados el artículo 1°, ordinal 6°; el 26, ordinal 14, y el 27 del Decreto 1714 de 1936.
Dada en Bogotá a trece de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, EDMUNDO VARGAS R. - El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARANGO VELEZ. - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 25 de agosto de 1942.
Publíquese y Ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA.
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