Sobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de telecomunicaciones

Rango Ley
Publicación 1943-03-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1 º Autorízase al Gobierno para celebrar los contratos y las operaciones financieras que sean necesarias, a efecto de construír líneas telegráficas o telefónicas, o reconstruír las existentes, dando en garantía y aplicando al pago las participaciones por concepto de permisos a empresas telefónicas particulares, las sumas que le correspondan a virtud de conexión de las líneas nacionales con las de estas empresas, y las que obtenga por concepto de servicios telefónicos nacionales.
ARTICULO 2 º Autorizase asimismo al Gobierno para adquirir las empresas de telecomunicaciones existentes en el país, a fin de Nacionalizar estos servicios. El gobierno podrá realizar operaciones directas de crédito con los vendedores aplicando los productos de los mismos servicios al pago de las obligaciones correspondientes, o contratar los empréstitos que sean necesarios, internos o externos, para las adquisiciones que haga y para atender al desarrollo o mejora de dichos servicios.
ARTICULO 3 º El Gobierno queda igualmente autorizado para organizar una empresa que tenga por objeto la unificación en la prestación de los servicios telefónicos y radiotelegráficos. En esta empresa deberá el Gobierno conservar el control de la dirección.
ARTICULO 4 º El Gobierno podrá contratar técnicos que lleven a cabo los estudios previos que requiera la ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ley o que lo asesoren en la administración de los servicios.
ARTICULO 5 º Los productos destinados a los fines previstos en la presente Ley, serán mantenidos en cuenta especial y se apropiaran por medio de créditos extraordinarios (presupuesto extraordinario del Ministerio de Correos y Telégrafos), de modo que puedan legalizarse oportunamente los pagos que hayan de hacerse.
ARTICULO 6 º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, venticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PEDRO CASTRO MONSALVO. El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo. El Secretario de la Cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 27 de febrero de 1943.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ramón SANTO DOMINGO

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