Por el cual se aclara una disposición de la Ley 6 ª de 1945, sobre las pensiones de jubilación de los trabajadores del ramo docente

Rango Ley
Publicación 1946-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO UNICO. Aclárase el inciso 2° del artículo 29 de la Ley 6° de 1945, en la siguiente forma:

"Cuando se trate de servidores del ramo Docente, la pensión mensual de jubilación equivaldrá al promedio de los sueldos mensuales devengados duranrte todo el tiempo anterior al servicio reqquerido. Las disposiciones a que se refiere el presente artículo amparan, por lo tanto, a los profesores de enseñanza secundaria, universitaria y normalista, sean o no de tiempo completo, que presenten Ley, quienes, para los efectos de las presentaciones sociales, se considerarán como trabajadores vinculados por el nexo contractual a que se refiere el artículo 1° de la citada Ley 6ª de 1945."

Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, JOSE JARAMILLO GIRALDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS MARTIN LEYES- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 12 de septiembre de 1946.

Comuniquese, publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas Herrera Anzoátegui - El Ministro de Educación Nacional, Mario Carvajal.

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