Por la cual se hace una declaratoria de monumento nacional, de modifican para sus efectos las leyes 4ª de 1940 y 107 de 1946 y se vota una partida
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1º. Declarase monumento nacional el lugar donde reposan, en la ciudad de Ríohacha los restos del Almirante y General de la República, héroe de la independencia de Colombia, don José Prudencio Padilla.
ARTÍCULO 2º. Destínase la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) para erigir, en la ciudad de Riohacha y en el mismo sitio donde reposan sus restos, un monumento que perpetúe la memoria del Almirante y General don José Prudencio Padilla. La suma a que este artículo se refiere se incluirá forzosamente en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia fiscal.
ARTÍCULO 3º. En los términos de la presente Ley quedan adicionadas y modificadas, en lo pertinente, las Leyes 5ª de 1940 y 107 de 1946.
ARTÍCULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, NÉSTOR CARLOS CONSUEGRA-El Presidente la Cámara de Representantes, GUSTAVO ROMERO HERNÁNDEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, agosto veinte de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL. - El Ministro de Guerra, Germán OCAMPO - El Ministro de Obras Públicas, Luís Ignacio ANDRADE.
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