Por la cual se destina un inmuebles y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Para la ampliación de los servicios del Museo de Arte Colonial, dependiente de la Universidad Nacional, se destinara la casa de propiedad nacional marcada con el número 9-51 de la carrera 6ª de Bogotá, que adquirió según la escritura pública número 578, de 15 de febrero de 1946, de la Notaria Quinta de la misma ciudad.
ARTICULO 2° El Gobierno Nacional procederá a construír un acueducto para el Asilo de Hijas de Enfermos de Lepra, que existe en la población de Guadalupe, del Departamento de Santander, y a establecer en el mismo lugar una escuela industrial destinada principalmente a la preparación de las mismas hijas de enfermos de lepra.
ARTICULO 3° Para darle cumplimiento al artículo anterior, destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), que se distribuirá por partes iguales entre las dos obras a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CERSAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Eliseo ARANGO.
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