Por la cual se honra la memoria del doctor Manuel J. Betancur B
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación honra la memoria del doctor Manuel J. Bentancur. B., destacada su vida como admirable manifestación de la dedicación integral al servicio de los altos intereses de la Patria, por su entereza de carácter, su absoluto desprendimiento, su clara inteligencia, su adhesión inquebrantable a las doctrinas de la Iglesia Católica y su devoción por las instituciones democráticas y la presenta como un extraordinario ejemplo a la imitación de las juventudes colombianas.
ARTICULO 2° Un retrato al óleo del doctor Betancur B. será colocado, por cuenta de la Nación, en el salón de la Biblioteca de la Universidad Católica Bolivariana, institución de la cual fue uno de los más decididos fundadores.
ARTICULO 3° Créase una beca permanente en la Universidad Católica Bolivariana, denominada "Beca Manuel J. Betancur", que será ajudicada de acuerdo con la reglamentación que a este efecto dicte el Ministerio de Educación Nacional. Para la ajudicación de esta beca se preferirá un estudiante pobre natural de Medellín, lugar de nacimiento del doctor Betancur B.
ARTICULO 4° Copia de la presente Ley será puesta en manos de la señora viuda del doctor Betancur B. en nota de estilo.
ARTICULO 5° Las erogaciones que implica el cumplimiento de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a 31 de diciembre de 1951.
El Presidente del Senado, M. MOSQUERA GARCES-El Presidente de la Cámara de Representantes CLEMENTE SALAZAR MOVILLA-El Secretario del Senado, A. Angarita Cárdenas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, enero 23 de 1952.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.
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