Por la cual se conforma un reconocimiento al municipio de cartagena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación continuará pagándole al Municipio de Cartagena anualidades por la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), hasta completar los tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), que fueron reconocidos a su favor, como compensación a ciertos desembolsos hechos por el Municipio de Cartagena en determinadas obras nacionales, por el Decreto legislativo número 3146 de 1953, (noviembre 27), anualidades que se vienen incluyendo en el Presupuesto Nacional sucesivamente.
ARTICULO 2º El Municipio de Cartagena invertirá las cuotas anuales que reciba, en el pago de las obligaciones de crédito, contraídas para financiar las obras ordenadas por las leyes 117 de 1936, 5 de 1940 y 107 de 1946, de acuerdo en un todo con el artículo 2º.del Decreto número 3146 de 1953.
ARTICULO 3º En cada vigencia fiscal será liquidada la partida suficiente para darle cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto legislativo número 3146 de 1953 y por consiguiente a lo dispuesto también en esta ley.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
HECTOR MORENO DIAZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 26 de agosto de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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