por la cual se honra la memoria del General José María Obando, en el primer centenario de su muerte
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo1º El Congreso se asocia a la conmemoración del primer centenario de la muerte del General José María Obando, ocurrida el 29 de abril de 1861.
Artículo2º En el sitio de El Rosal, Municipio de Subachoque, Departamento de Cundinamarca, donde en acción de armas perdió la vida el General Obando, la Nación construirá un monumento en su memoria, con modelo escogido por concurso.
Artículo3º Vótase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para los efectos del artículo anterior.
Artículo4º Como homenaje al Departamento del Cauca en el primer centenario de la muerte del General Obando, destínase la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la electrificación de los Municipios de Popayán y Corinto, con arreglo a los planes que prepararán al efecto las Centrales Eléctricas del Cauca S. A., de común acuerdo con el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo5º El Gobierno reglamentará la presente Ley.
Artículo6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a primero (1º) de marzo de mil novecientos sesenta y dos (1962).
El Presidente del Senado,
Armando L. Fuentes.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Agustín Aljure.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de marzo de 1962.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno.
Fernando Londoño y Londoño.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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