por la cual se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con usos civiles de energía atómica, suscrito en Washington el 9 de abril de 1962

Rango Ley
Publicación 1963-03-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio de Cooperación en el uso pacífico de la energía atómica, celebrado entre los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de América el 9 de abril de 1962, y que a la letra dice:

CONVENIO DE COOPERACION

entre el Gobierno de la república de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con usos civiles de energía atómica.

Por cuanto los usos pacíficos de la energía atómica ofrecen grandes promesas para toda la humanidad, y

Por cuanto el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América desean cooperar entre sí en el desarrollo de tales usos pacíficos de energía atómica, y

Por cuanto el diseño y desarrollo de varios tipos de reactores están bastante avanzados, y

Por cuanto los reactores son útiles en la producción de cantidades experimentales de radioisótopos, en terapia médica, en ensayo de materiales y en otras numerosas actividades de investigación, y al mismo tiempo son un medio de suministro de adiestramiento y experiencia valiosos en ciencias e ingeniería nucleares útiles para el desarrollo de otros usos pacíficos de energía atómica, inclusive energía nuclear para usos civiles, y

Por cuanto el Gobierno de la República de Colombia desea emprender un programa de investigación y desarrollo con miras a la realización de usos pacíficos y humanitarios de energía atómica, y desea obtener asistencia del Gobierno de los Estados Unidos y de la industria de los Estados Unidos, con respecto de este programa, y

Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos, desea ayudar al Gobierno de la República de Colombia en tal programa.

En consecuencia las partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Para los fines de este Convenio:

ARTICULO II

La Información Prohibida no deberá ser comunicada de acuerdo con este Convenio y no podrán traspasarse materiales, equipo ni artefactos algunos, ni prestarse servicios algunos con arreglo a este Convenio al Gobierno de la República de Colombia o personas autorizadas bajo su jurisdicción, si el traspaso de tales materiales o equipo y artefactos, o la prestación de tales servicios, implican la comunicación de Información Prohibida.

ARTICULO III

ARTICULO IV

ARTICULO V

Los materiales de interés, en conexión con proyectos definidos de investigación, relacionados con los usos pacíficos de energía atómica, emprendidos por el Gobierno de la República de Colombia o por personas bajo su jurisdicción, inclusive material de fuente, material nuclear especial, material derivado, otros radioisótopos e isótopos estables, serán vendidos o traspasados en otra forma al Gobierno de la República de Colombia por la Comisión para los fines de investigación distintos de aprovisionamiento de combustibles reactores y experimentos de reactor, en las cantidades y bajo los términos y condiciones que se acuerden cuando tales materiales no puedan conseguirse comercialmente.

ARTICULO VI

Con sujeción a la disponibilidad de suministro y según se convenga mutuamente, la comisión venderá o arrendará, por los medios que estime apropiados, al Gobierno de la República de Colombia o a personas autorizadas bajo su jurisdicción, aquellos materiales de reactor, distintos de materiales nucleares especiales que no puedan obtenerse en el mercado comercial y que se requieran en la construcción y operación de reactores de investigación en la República de Colombia. La venta o arrendamiento de estos materiales se hará en los términos que se acuerden.

ARTICULO VII

Se prevé que, según lo dispuesto en este artículo, individuos particulares y organizaciones privadas en la República de Colombia o en los Estados Unidos de América, podrán negociar directamente con individuos particulares y con organizaciones privadas en el otro país.

En consecuencia, con respecto de los asuntos de intercambio convenido de información, según lo previsto en el articulo III, el Gobierno de los Estados Unidos de América permitirá a personas bajo su jurisdicción traspasar y exportar materiales, inclusive equipo y artefactos, y prestar servicios al Gobierno de la República de Colombia y las personas bajo su jurisdicción que sean autorizadas por el Gobierno de la República de Colombia, para recibir y poseer tales materiales y utilizar tales servicios con sujeción a:

ARTICULO VIII

ARTICULO IX

El Gobierno de la República de Colombia garantiza:

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