Por la cual se dictan unas disposiciones sobre dos (2) Instituciones de reconocido interés social en Barranquilla, en concordancia con la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposicones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Cumplidos como han sido los requisitos pertinentes exigidos por la Ley 71 de 1946, decrétase la cooperación de la Nación, por una sola vez, en cuantía de novecientos mil pesos ($ 900.000.oo) para cada una de las Instituciones sociales que a continuación se enumeran: Bienestar Social de la Policía y Asilo de San Antonio, Instituciones Sociales esas en Barranquilla.
Parágrafo. Las sumas de que habla el presente Artículo se destinan para la construcción de las referidas instituciones.
Artículo 2º. Las partidas de que habla el Artículo 1o. de esta Ley, se pagarán, previo los requisitos que establezca la Contraloría General de la República, a las instituciones sociales mencionadas.
Artículo 3º. Las sumas de que trata esta Ley serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no fuere se faculta al Gobierno Nacional para abrir en cualquier tiempo, y sin más requisitos que la presente autorización, los créditos necesarios y hacer los traslados presupuéstales que permitan el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º. El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión de los auxilios que aquí se decretan, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le correspondan.
Artículo 5º. Autorízase el trabajo suplementario de la Imprenta Nacional cuando lo considere indispensable el Director Administrativo.
Este trabajo será remunerado de acuerdo con las normas contenidas al respecto en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de laCámara de Representantes,
DIEGO URIBE VARGAS.
El Secretario delSenado,
HoracioRamírez Cal trillón.
ElSecretario de la Cámara de Representantes,
Luis EsparragozaGálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. julio 27 de 1565.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Gobierno,
Alberto Mendoza Hoyos.
El Ministro de Hacienday Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro deTrabajo,
MiguelEscobar Méndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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