Por la cual la Nación auxilia al Municipio de San Pedro (Departamento del Valle del Cauca) para llevar a témino varias obras
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Auxíliase al Municipio de San Pedro (Valle del Cauca), con la cantidad de un millón de pesos ($ 1'000.000.00) para la construcción del carreteable San Pedro, El Salvaje, Angostura, La Sonora, El Edén, Pocitos, Naranjal, La Pradera, Las Esmeraldas.
Artículo 2º Auxíliase al Municipio de San Pedro con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción del carreteable que partiendo del Corregimiento de Todosantos (Municipio de San Pedro), vaya a terminar en el sitio denominado "La Linda", en el mismo Municipio.
Parágrafo. Ordénase al Ministerio de Obras Públicas la inclusión de las obras a que hacen referencia los artículos 1º y 2º en el Plan del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y su ejecución con los aportes decretados.
Artículo 3º Auxíliase al Municipio de San Pedro con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la obra de pavimentación de las vías que rodean el parque y las calles que lo comunican a la Carretera Central.
Parágrafo. La obra de pavimentación antes ordenada se ejecutará por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Valle.
Artículo 4º Auxíliase al Municipio de San Pedro con la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) para la construcción de dos escuelas de primaria en el Corregimiento de Todosantos, (Municipio de San Pedro).
Artículo 5º Auxíliase al Municipio de San Pedro con la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00),para la electrificación del corregimiento de San José.
Parágrafo. Las obras de electrificación se adelantarán por la Corporación Autónoma del Valle del Cauca (C.V.C.).
Artículo 6° Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 7°. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a diciembre 12 de 1967.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., enero 26 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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