Por la cual se aprueba el Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE

Rango Ley
Publicación 1976-02-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, firmado en Lima, Perú, el 2 de noviembre de 1973, que a la letra dice:

"CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION LATINOAMERICANA DE ENERGIA".

LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES QUE SUSCRIBEN: Teniendo en cuenta que en la Primera Reunión Consultiva Informal Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Caracas, Venezuela, del 21 al 24 de agosto de 1972, se propuso planificar la creación de una organización latinoamericana de energía; Considerando que en la Segunda Reunión Consultiva Latinoamericana de Ministros de Energía y Petróleo, celebrada en Quito, Ecuador, del 2 al 6 de abril de 1973, se acordó recomendar a los Gobiernos de la Región la creación de la Organización Latinoamericana de Energía; Considerando que los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime más conveniente a los intereses de su pueblo, dentro de las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean estos energéticos, mineros o agrícolas, así como los recursos y otros que se encuentran dentro de la jurisdicción marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o colectivamente, de todo género de presiones contra cualesquiera de ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos; Considerando la posibilidad de utilización de los recursos naturales, y particularmente los energéticos, como un factor más de integración regional, y escoger mecanismos adecuados para hacer frente a los desajustes provocados en sus economías por los países industrializados de economía de mercado; Reafirman la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la Organización Latinoamericana de Energía, para alcanzar el objetivo de defender, frente a acciones, sanciones o coacciones, las medidas que los países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos; Conscientes de que es necesario coordinar la acción de los Países de América Latina para desarrollar sus recursos energéticos y atender conjuntamente los diversos problemas relativos a su eficiente y racional aprovechamiento a fin de asegurar un desarrollo económico y social independiente; Deciden establecer la Organización Latinoamericana de Energía y celebrar a tal objeto un Convenio para cuyo fin han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República Argentina.

Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia.

Su Excelencia el Presidente de la República Federativa del Brasil.

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia.

Su Excelencia el Presidente de la República de Costa Rica.

Su Excelencia el Presidente de la República de Cuba.

Su Excelencia el Presidente de la Junta Militar de Gobierno de la República de Chile.

Su Excelencia el Presidente de la República del Ecuador.

Su Excelencia el Presidente de la República de El Salvador.

Su Excelencia el Presidente de la República de Guatemala.

Su Excelencia el Presidente de la República de Guyana.

Su Excelencia el Presidente de la República de Honduras.

Su Excelencia el Primer Ministro de Jamaica.

Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Sus Excelencias los señores Miembros de la Junta Nacional de Gobierno de Nicaragua.

Su Excelencia el Presidente de la República de Panamá.

Su Excelencia el Presidente de la República de Paraguay.

Su Excelencia el Presidente del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada del Perú.

Su Excelencia el Presidente de la República Dominicana.

Su Excelencia el Primer Ministro de Trinidad y Tobago.

Su Excelencia el Presidente de la República Oriental del Uruguay.

Su Excelencia el Presidente de la República de Venezuela quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes hallados en buena y debida forma

CONVIENEN EN:

CAPITULO I. NOMBRE Y PROPOSITO

Artículo 1. Constituir una entidad regional que se denominará Organización Latinoamericana de Energía (en adelante denominada Organización u OLADE), cuya sede es la ciudad de Quito, Ecuador.
Artículo 2. La Organización es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría, con personería jurídica propia, que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región.

CAPITULO II. OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 3. La Organización tendrá los siguientes objetivos y funciones:

) Propugnar la industrialización de los recursos energéticos y la expansión de las industrias que hagan posible la producción de la energía;

CAPITULO III. MIEMBROS

Artículo 4. Son Miembros de la Organización los Estados que suscriben el presente Convenio y lo ratifiquen conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Artículo 5. Será admitido como Miembro de la Organización cualquiera otro Estado que así lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos de ser soberano e independiente, estar dentro del área geográfica de la América Latina y haber depositado, de conformidad con los procedimientos internos de su país, el correspondiente instrumento de adhesión, con expresión de su voluntad de cumplir con las obligaciones emanadas del presente Convenio.
Artículo 6. Cualquier Estado Miembro de la Organización podrá en todo tiempo denunciar el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones con la Organización cesarán treinta días después de presentado el documento de denuncia a la Secretaría Permanente.
Artículo 7. En caso de que un Estado que haya dejado de ser Miembro de la Organización pida su readmisión, será ésta posible si la solicitud correspondiente obtuviere la aprobación de la Reunión de Ministros, haciéndose efectivo su reintegro cuando deposite en la Secretaría Permanente el instrumento de adhesión y cumpla con las obligaciones emanadas del presente Convenio.

CAPITULO IV. ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 8. La Organización tiene los siguientes órganos:
Artículo 9. La Reunión de Ministros está integrada por los Ministros o Secretarios de Estado que tengan a su cargo los asuntos relativos a la energía. En caso de imposibilidad de asistir a una Reunión, los Ministros podrán hacerse representar por un Delegado designado al efecto, con los mismos derechos de voz y voto. Los Ministros o Secretarios de Estado podrán asistir a la Reunión acompañados por Expertos y Asesores.
Artículo 10. La Reunión de Ministros, como máxima autoridad de la Organización, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 11. En la Reunión de Ministros cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.
Artículo 12. La Reunión de Ministros sesionará con la presencia de las dos terceras partes de los Estados Miembros, por lo menos.
Artículo 13. La Reunión de Ministros tendrá dos sesiones ordinarias cada año, en las oportunidades que señalará el Reglamento. Además, sesionará extraordinariamente, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo, en los siguientes casos:

1) Cuando la propia Reunión de Ministros así lo decida;

2) Cuando lo solicite uno de los Estados Miembros y dicha solicitud cuente con la aceptación de, por lo menos, un tercio de los mismos, y

3) Cuando lo solicite un Estado Miembro con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del artículo 3º.

Artículo 14. La Reunión de Ministros adoptará sus decisiones con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros por lo menos.
Artículo 15. El Presidente de la Reunión de Ministros conservará tal carácter hasta la próxima reunión ordinaria y presidirá las reuniones extraordinarias que se celebren en ese lapso.
Artículo 16. La Junta de Expertos está integrada por Delegados designados por los Estados Miembros.
Artículo 17. La Junta de Expertos tendrá dos sesiones ordinarias cada año, como Comisión preparatoria de la Reunión de Ministros, y sesiones extraordinarias cuando fueren convocadas por la Secretaría Permanente a petición de, por lo menos, un tercio de los Estados Miembros.
Artículo 18. La Junta de Expertos tendrá las siguientes funciones:
Artículo 19. La Secretaria Permanente es el Organo Ejecutivo de la Organización, estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario de acuerdo con el presupuesto que apruebe la Reunión de Ministros.
Artículo 20. La Secretaria Permanente será dirigida por un Secretario Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 21. El Secretario Ejecutivo será ciudadano de uno de los Estados Miembros y residirá en la sede de la Organización. Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. La elección se efectuará previa postulación de un Estado Miembro con tres meses de anticipación, y después de realizar un estudio comparativo de las calificaciones de los candidatos. Los requisitos personales mínimos exigidos para el cargo de Secretario Ejecutivo serán los siguientes:
Artículo 22. El Secretario Ejecutivo será el responsable del cumplimiento de las funciones de la Secretaría Permanente, actuará como Secretario de la Reunión de Ministros y de la Junta de Expertos y ejercerá la representación legal e institucional de la Organización. Además, tendrá la facultad de contratar y renovar al personal técnico y administrativo de la Secretaría Permanente de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interno de la misma, y velar por su distribución geográfica y equitativa.
Artículo 23. Cada Miembro de OLADE se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades inherentes al Secretario Ejecutivo y a su personal, y no tratará de ejercer influencia sobre ellos en el cumplimiento de sus obligaciones. En cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo y su personal no buscarán ni aceptarán dirección u orientación de ningún Gobierno, sea éste Miembro de la Organización o no; tampoco aceptarán dirección u orientación de ninguna otra autoridad fuera de la Organización. No realizarán ningún acto que pueda ir en contra de la Organización en su calidad de funcionarios de la misma.
Artículo 24. Cada estado Miembro procurará establecer los mecanismos internos para coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con la Organización.

CAPITULO V. PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 25. Constituyen el patrimonio de la Organización todos los bienes y obligaciones que ésta adquiera, sea a título gratuito u oneroso.

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