por la cual se conceden una facultades extraordinarias, relacionadas con la expedición y vigencia de nuevo Código de Procedimiento Penal

Rango Ley
Publicación 1979-01-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para expedir y poner en vigencia un nuevo Código de Procedimiento Penal, siguiendo los lineamientos generales del anteproyecto de Código de Procedimiento Penal presentado por el Gobierno a la Cámara de Representantes el día 3 de agosto de 1978, en cuanto no se oponga a las bases enunciadas a continuación. El mencionado proyecto formará parte del expediente para los efectos de esta Ley:

1º. Un término de instrucción breve;

2º. El sistema de inmediación de la prueba;

3º. Poder de coerción del Juez frente a las partes y a los testigos, y 4º. Simplificación de los sistemas de notificaciones;

Artículo 2º. El Presidente ejercerá las facultades asesorado de una comisión integrada por dos Senadores y tres Representantes, nombrados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primera de ambas Cámaras y por un miembro de la Comisión redactora del anteproyecto de Código de Procedimiento Penal, designado por el Gobierno.
Artículo 3º. El nuevo Código entrará en vigencia un año después de su expedición, previa la divulgación del mismo que adelantara el Ministerio de Justicia.
Artículo 4º. El Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como ejerció las facultades, y lo hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del Código, si estuviere reunido el Congreso, o dentro de los treinta primeros días de las próximas sesiones ordinarias.
Artículo 5º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y ocho (1978)

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 24 de enero de 1979.

Publíquese y ejecútese,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,

Hugo Escobar Sierra.

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