"por la cual se modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo"
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
"La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
- a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
- b) En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) años, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias.
Artículo 2º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a .... de .... de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del H. Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del H. Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de enero de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado,
Laura Ochoa de Ardila.
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