por medio de la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Beijing el 1° de octubre de 1981

Rango Ley
Publicación 1984-02-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Beijing el 1° de octubre de 1981", cuyo texto es:

«CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad y cooperación que unen a sus respectivos países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de la independencia, de la igualdad y de la no injerencia en los asuntos internos; deseosos de estrechar sus relaciones en los campos culturales tales como el arte, la educación, las ciencias sociales, el deporte, el periodismo, la radiodifusión, la televisión y el cine, resolvieron suscribir el presente convenio, y para tal fin han designado a sus Plenipotenciarios: El Gobierno de la República de Colombia, al señor doctor Carlos Lemos Simmonds, Ministro de Relaciones Exteriores; El Gobierno de la República Popular China, al señor Huang Zhen, Ministro a cargo de la Comisión de Relaciones Culturales con el Extranjero. Quienes han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I.

Cada Parte Contratante facilitará a través de sus organismos oficiales competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos y educativos propios de la Otra, así como el estudio de la geografía y de la historia respectivas.

ARTICULO II.

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de las relaciones recíprocas en los campos cultural, artístico, científico y educativo por medio de:

ARTICULO III.

Las Partes Contratantes acordarán y examinarán, de conformidad con sus leyes y reglamentos existentes, las condiciones bajo las cuales los grados, diplomas y otros certificados adquiridos en cada Parte Contratante podrán ser reconocidos por la otra Parte para fines académicos y profesionales.

ARTICULO IV.

Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo mutuo del deporte por medio del intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores y especialistas en el campo de la cultura física, así como la realización de encuentros amistosos.

ARTICULO V.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la admisión en su territorio y la eventual salida de los instrumentos científicos y técnicos, obras de arte, libros y otros equipos que pasen de un país a otro con destino a manifestaciones culturales, artísticas o científicas, previstas en el marco del presente Convenio.

ARTICULO VI.

Para la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acordarán los Programas Temporales de Ejecución, determinando la esfera, formas y condiciones de la organización y financiación de la colaboración pactada.

ARTICULO VII.

El presente Convenio entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes, en la fecha del canje de los respectivos documentos que verifiquen la ratificación del mismo, acto que se realizará en Bogotá.

ARTICULO VIII.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, a no ser que una de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito, su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de seis meses a la fecha de su expiración. Firmado en Beijing el primero de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, en idiomas español y chino, cuyos textos tienen igual valor.

Por el Gobierno de la República de Colombia.

(Fdo.) ilegible.

Por el Gobierno de la República Popular de China,

(Fdo.) ilegible.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1982.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

Es fiel copia del texto original del "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Beijing el 1º de octubre de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Joaquín Barreto Ruiz.

Bogotá, D. E.

Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes.

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 7 de febrero de 1984.

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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