por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral once del artículo 76 de la Constitución Nacional, en relación con unas carreteras en el Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1987-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA

Artículo 1º Con base en el numeral once del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional, para nacionalizar las siguientes carreteras en el Departamento del Cauca:

El Guayabal y Guachene hasta encontrar la carretera Bolivariana en el Corregimiento del Puente del Palo en este último municipio. La carretera Bolivariana se encuentra hoy con trabajos de pavimentación.

Artículo 2º El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia que le corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 18 que tiene como sede la ciudad de Palmira en el Departamento del Valle.
Artículo 3º Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes...

de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 21 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.