Sobre celebración del aniversario de la Independencia nacional
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Declárase dia festivo para la República el 20 de julio, como aniversario de la proclamacion de la Independencia nacional en 1810.
Art. 2.° Señálase la suma de dos mil pesos anuales para la celebración de esta fiesta patriótica.
Dada en Bogotá, a ocho de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Eujenio Baena.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 8 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) M. MURILLO.
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores, Jil Colunje.
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