Por la cual se reserva el Gobierno de la Unión la carga i descarga de los buques en la Bahía de Sabanilla
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Gobierno de la Union se reserva como arbitrio rentístico el servicio de la carga i descarga de las buques en la bahía de Sabanilla. En consecuencia, es prohibida toda empresa particular que tenga por objeto la prestación del mismo servicio.
Artículo 2.° Se autoriza al Poder Ejecutivo para comprar los dos remolcadores de vapor Annie i Oberon i los nueve bongos de fierro con todos sus útiles i anexidades que pertenecen a la Compañía del ferrocarril de Bolívar o cesionarios de ésta, i que están actualmente al servicio del Gobierno, a virtud de espropiacion decretada, quedando arreglado definitivamente en el contrato de compra cualquier reclamo por indemnizaciones de daños i perjuicios provenientes de la mencionada espropiacion.
Artículo 3.° Se autoriza igualmente al Poder Ejecutivo para que en el caso de que no le convenga a la Nación la adquisición de los vehículos a que se refiere el artículo anterior, contrate o compre otros en el pais o en el estranjero, adaptados al objeto a que están destinados.
§. En el caso de este artículo, el Poder Ejecutivo queda autorizado para arreglar por sí, o por medio de árbitros, la reclamación a que diere lugar la espropiacion cumplida a que se refiere el artículo 2.° de esta lei, i pagará de los fondos destinados a las compras que se autorizan por ella, el valor de las indemnizaciones que se acuerden.
Artículo 4.° En las negociaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, puede él Gobierno invertir una suma que no esceda de ochenta mil pesos, i lo que de esta suma se necesitare para dar cumplimiento a la lei, se tendrá por incluido en los Presupuestos de gastos de los años respectivos en que se hiciere la erogacion del Tesoro de la Union.
Artículo 5.° Los contratos que fueren consecuencia del cumplimiento de esta lei, no necesitan de ulterior aprobación del Congreso.
Artículo 6.° Queda derogada la lei 101 de 1876, por la cual se reserva el Gobierno de la Union la carga i descarga de los buques en la bahía de Sabanilla.
Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EMILIANO RESTREPO E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ M. MALDONADO NEIRA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 1.° de junio de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis BERNAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.