Por la cual se hacen dos condonaciones
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Condónase a la viuda e hijos del señor Juan Antonio Velasco el capital de trescientos cuarenta pesos ($ 340) i los intereses, que reconocian a favor del monasterio de la Concepcion de Tunja.
El Poder Ejecutivo mandará cancelar la hipoteca por quien corresponda.
Art. 2.° Condónase al señor José M. Tátis la suma de que es deudor al Tesoro nacional i que le fué elevada. a alcance líquido por la Oficina jeneral de Cuentas. En consecuencia se cortará de oficio todo procedimiento judicial contra el agraciado.
Dada en Bogotá, a treinta de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
José Araújo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
F. Angulo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo. Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Castilla.
Bogotá, julio 5 de 1879
Publíquese i ejecútase.
El Presidente de la Union,
(L. S).
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Palau.
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