Aprobatoria del contrato por el cual se reforma i adiciona el de elaboración i esplotación de sales en la Salina de Cipaquirá

Rango Ley
Publicación 1880-07-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

Visto el contrato celebrado entre e1 señor José Eusebio Otálora, sercretario de Hacienda de la Union, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte, i por otra el señor Jorje Holguin, con fecha 27 mayo último, por el cual se reforma i adiciona el de elaboracion i esplotacion de sales en la Salina de Cipaquirá, de fecha 11 de setiembre de 1879, i cuyo tenor literal es el siguiente:

Los infrascritos, a saber: José Ensebio Otálora, Secretario de Hacienda de la Union, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, por una parte, i por otra Jorje Holguin, en su propio nombre, han convenido en reformar i adicionar el contraro de elaboración y esplotacion de las sales en la Salina de Cipaquirá, que Holgin celebró con el Poder Ejecutivo en once de setiembre de mil ochocientos setenta i nueve, i que está publicado en el número cuatro mil quinientos trece (4,513) del Diario Oficial, en los términos que pasan a espresarse a saber:

Art. 1.° Jorje Holguin se compromete a esplotar i elaborar por su cuenta, costo i riesgo la Salina de Cipaquirá, obligándose a entregar en los almacenes del Gobierno toda la sal de las diversas clases que le presuponga el Administrador de la Salina, con la anticipacion que pasa a espresarse: si las cantidades que se presupongan para cada mes alcanzaren a cuatrocientos mil hilogramos (kms. 400,000) de sal compactada, cuarenta mil kilogramos (kgs. 40,000) de sal de caldero i cuatrocientos mil kilogramos (kgs. 400,000) de vijua, el presupuesto se pasará con treinta dias de anticipacion; si las cantidades que se propongan escedieren de las anteriores sin pasar de quinientos kilogramos (kgs. 500,000) de compactada, cincuenta i dos mil quinientos kilogramos a (kgs. 52,500) de caldero i quinientos mil kilogramos (kgs. 500,000) de vijua, el presupuesto se pasará con cuarenta i cinco días de anticipacion; i si las cantidades que hayan de presuponerse escedieren de estas últimas cifras, el presupuesto debe pasarse con sesenta dias de anticipacion. En todo caso habrá obligacion de recibir i pagar a Jorje Holguin la que hubiera sido presupuesta i que entregue en cada mes.

Art. 2.° Jorje Holguin se obliga a depositar en los almacenes de la Admistracion la sal compactada que quede después de cubierto el presupuesto mensual, sal que se pagará al contratista a medida que se vaya vendiendo.

Art. 3.° La sal compactada i la de grano de caldero deberá ser perfectamente seca i pura, i lo mas blanca posible.

Art. 4.° Las sales que elabore Jorje Holguin le serán recibidas inmediatamente despues que las saque de los hornos, escepto en el caso de que el Administrador disponga que se vendan primero las sales almacenadas, pues entónces se podrá diferir dicho recibo por el tiempo que sea indispensablemente necesario para que se vendan las sales que estén en peligro de dañarse ; pero la sal de caldero no habrá oblicigacion de recibirla, sino hasta el momento de entregarla a los compradores La demora espresada no podrá tener lugar sino una sola vez en cada mes.

Art. 5.° Las sales deberán ser entregada, a los ajentes del Gobierno i recibidas por éstos en las horas de despacho en las oficinas de la Administracion.

Art. 6.° Para decidir si la sal tiene las cualidades espresadas en el artículo 3.°, i en consecuencia si debe ser recibida para el espendio, se calificará por el respectivo almacenista encargado de venderla al público. Si el contratista de elaboración no se conformare con esta calificacion, i el Administrador la estimare justa, se nombrará por cada uno de ellos un perito para que califiquen la sal. Si estos peritos no estuvieren de acuerdo, nombrarán un tercero para que en caso de discordia, la dirima; i si tampoco pudieren ponerse de acuerdo en este nombramiento, lo hará la primera autoridad politica del lugar.

Art 7.° El contratista se obliga a cambiar por sal compactada de buena calidad la que resulte mensualmente hecha polvo o moronas en los almacenes del Gobierno, e igualmente la que aparezca reducida a pedazos de un peso menor de un kilogramo, si los compradores no quisieren recibirla.

Art 8.° El contratista tomará las precaucione necesarias para impedir la estraccion fraudulenta del agua saturada i demas clases de sal en la fábrica, i dará aviso al Administrador de la hora en que se verifique el desmonte de los hornos i demas operaciones que presten facilidad para la estracion fraudulenta de la sal, a fin de que puedan disponer que sean vijiladas estas operaciones por el individuo o individuos del Resguardo que sean necesarios.

Art. 9.° El contratista no puedo explotar ni elaborar sal en dicha Salina, sino con el esclusivo objeto de entregarla al Administrador, segun los presupuestos mensuales que éste le pase, quedando sujeto, en caso contrario, a las penas que la lei impone a los defraudadores de las rentas nacionales.

Art 10. La sal chigua que se recoja en los hornos i que no sea pedida por el Administrador de la Salina, se destinará precisamente para la saturacion de las aguas, lo mismo que el salitre conocido con el nombre de "Tiestos de las moyas" i "Terron salado de los hornos." La parte de este salitre que no sea apropósito para el fin indicado, será inutilizada a espensas del contratista del modo más económico; pero si el Gobierno dispusiere que se arroje al rio inmediato, entónces el contratista pagará solo la mitad de los costos que ocasione esta operacion, i la otra mitad el Gobierno.

Art. 11. El contratista se obliga a cambiar por sal de buena calidad, la de contrabando que se le entregue por el Administrador, pagándole por el cambio de cada doce i medio kilogramos (12 kgs.) el precio estipulado para la compactada en el artículo quince de este contrato. La sal que a virtud de este artículo reciba el contratista será destinada precisamente a la saturacion.

Art. 12. La cristalizacion i compactacion de la sal se hará por los métodos hoi usados; pero si Jorje Holguin quisiere introducir por su cuenta, costo i riesgo otros métodos de compactar, puede hacerlo i el Administrador recibirá la sal elaborada de este modo, con tal que sea igual en consistencia i calidad a la que se elabora por el método en práctica hoi. I aun siendo de buena calidad la sal que se compacto por estos métodos nuevos, el contratista no deberá elaborar por ellos sino cantidades pequeñas al principio, que podrá ir aumentando gradualmente a proporcion que se vea que es aceptada por los compradores sin diferencia con la sal que hoi se les ofrece. Todo perjuicio que resulte al Gobierno por falta de estas precauciones será a cargo del contratista.

Art. 13. Queda obligado Jorje Holguin a pagar, por via de multa, por cada doce i medio kilogramos (12 kgs.) de sal que deje de entregar de la presupuesta oportunamente por el Administrador de la Salina, una cantidad igual al precio a que se venda cada arroba en la Administracion. De esta multa quedará esento en el caso de que en los almacenes del Gobierno exista en depósito una cantidad igual de sal a la que se deje de entregar i que esta no sea necesaria para el consumo, por quedar satisfecha la demanda de sal con la del espresado depósito.

Art. 14. La cantidad a que ascienda la multa se deducirá en el mes siguiente de acuerdo por el Administrador de la Salina, de las que Jorje Holguin deba recibir por el precio de las sales entregadas. El Secretario de Hacienda de la Union declarará incurso en la multa al contratista llegado el caso, oyéndolo préviamente i tomando el informe del referido Administrador i los demas que estime conducentes. Su resolucion se llevará a efecto, pero puede ser reclamada ante los Tribunales competentes. Si éstos la revocan, el Tesoro nacional solo estará obligado a reintegrar a Jorje Holguin lo que se hubiera retenido como multa i los intereses de las cantidades retenidas, a razón del seis por ciento (6 por 100) anual, i correspondientes al tiempo de la retencion. Si por más de tres veses seguidas dejare el contratista de cubrir los presupuestos mensuales que le pase el Administrador con arreglo a las estipulaciones de este contrato, el Poder Ejecutivo podrá declararlo rescindido i aplicar los valores que constituyan la fianza que los garantiza, a indemnizar al Tesoro nacional los daños i prejuicios que sufra por falta de cumplimiento del contrato; pero si el Tribunal competente declarare que no había llegado el caso de la rescisión, El Tesoro nacional será responsable, e indemnizará a Jorje Holguin de todos los daños i perjuicios causados a éste por la resolucion del Poder Ejecutivo, i le devolverá integramente los bienes que constituyan la fianza con lo que hayan producido desde la fecha de la resolucion ejecutiva.

Art 15. El Gobierno pagará a Jorje Holguin por las sales que esplote i elabore los precios siguientes quince centavos de peso (15 cs.) por cada doce i medio kilogramos (12 kgs.) de sal compactada por el sistema actual: nueve centavos de peso ($ 0-9 cs.) por cada doce i medio kilogramos (12-J kgs) de sal de grano de caldero i chigua; i seis centavos de peso ($ 0-06 cs.) por cada doce i medio kilogramos (12 kgs.) de sal vijua.

Art. 16. En el caso de que el contratista introduzca algun nuevo sistema de compactacion conforme a lo estipulado en el artículo doce de este contrato, se hará un nuevo arreglo respecto al precio que el Gobierno pague por la sal compactada. La sal será pagada por el Gobierno en monedas de plata legales i corrientes. Semanalmente se dará al contratista un suplemento en dinero equivalente al precio de las sales entregadas i vendidas en la Salina durante la semana, calculadas al precio a que las paga el Gobierno, i al fin del mes se liquidará la cuenta i se pagarán al contratista los saldos que resulten a su favor.

Art. 17. No obstante la entrega hecha ya, al Gobierno entregará nuevamente a Holgnin las minas de vijúa, las vertientes de agua salada, los terrenos de la demarcacion de la Salina; i todos los edificios, animales, útiles de esplotacion i elaboracion i enseres que el Gobierno tenga allí. La entrega del terreno de la demarcacion de la Salina se hará tomando por base los planos respectivos. Los elementos, animales, edificios i útiles de elaboracion serán entregados por el Gobierno en el estado en que se hallan al adjudicar definitivamente el presente contrato. Si el Administrador de la Salina conviniere en revalidar los inventarios i avalúos hechos ya en el pasado mes de enero, i Jorje Holguin aceptase en todas sus partes esta revalidacion, podrá prescindirse de hacer nueva entrega.

Art. 18. En caso de que el Administrador de lo Salina i Jorje Holguin convinieran en revalidar los inventarios i avalúos hechos ya, no habrá necesidad de hacer nueva entrega como queda dicho en la última parte del artículo anterior; pero si el Administrador i Jorje Holguin no convinieren en dicha revalidacion, entónces la entrega de los objetos de que trata el artículo 17 se hará bajo de avalúos e invetarios practicados por peritos, con asistencia del Administrador; también asistirá a dichos inventarios la primera autoridad política del lugar i Jorje Holguin o quien lejitimamente lo represente. Los avaluadores nombrarán de antemano otro, para que en caso de discordia, la dirima, i si éste no se pusiere de acuerdo con ninguno de los otros dos avaluadores, se considerará precio de la cosa el que señale el Secretario de Hacienda de la Union en vista de los tres avalúos. Si los peritos no se avinieren en el nombramiento de tercero, lo nombrará la primera autoridad política de Cipaquirá.

Art. 19. Practicadas las dilijencias de inventarios i avalúos de que trata el artículo anterior, i firmadas por todos los que hayan intervenido en ellas, se agregarán al contrato i se protocolizarán en una de las Notarías de Bogotá, pasando compulsa de ellas a la Secretaría de Hacienda de la Union, donde se archivarán. Todos los gastos que por razón de ésta o de cualesquiera otras escrituras tuviere que otorgar Holguin, conforme a este contrato, a favor del Gobierno de la Union, serán de cargo de este.

Art. 20. Todas las enramadas, albercas, animales i demas objetos de que trata el artículo 17, serán devueltos por Jorje Holguin a la terminacion del contrato, si no mejorados, por lo ménos en el mismo estado en que los reciba; a cuyo efecto a la terminacion del contrato serán nuevamente evaluados del modo espresado en el artículo 18, siendo obligacion del contratista indemnizar al Gobierno del menor valor que ellos tengan, i de los daños i perjuicios que resulten en la Nacion por razón del menor valor de dichos objetos, o por no poderse aplicar por tal motivo al servicio a que están destinados; pero si la disminucion del valor proviniere de haber sido variados o mejorados los métodos de elaboracion, no estará obligado a pagar la diferencia de precio.

Art. 21. Serán de cargo del contratista todos los gastos de leña, carbón, madera, lozas, calderos, cazuelas, parrillas, hornos, enramadas, albercas, cañerías, bombas, herramientas, empleados de elaboracion, trabajadores, reparacion de todos los daños que ocurran en las fábricas i en sus anexidades, i en una palabra, todos los gastos de cualquiera clase i denominacion que sean necesarios para la elaboracion, sostenerla i entregar la sal sobre las balanzas en que debe pesarse para entregarla a los compradores.

Art. 22. Para mayor claridad se estipula: 1.° que el Gobierno solo pagará los empleados que deben recibir i espender la sal i los que juzgue necesarios para celar el contrabando, debiendo hacerse todos los demas gastos de elaboracion i espltacion por cuenta, costo i riesgo de Jorje Holguin; 2.° que el valor del carbón, asi como el de su conduccion desde la boca de la mina o minas que lo produzcan hasta las fábricas, se considerará incluido en el precio que, conforme al artículo 15 de este contrato, se pagará al contratista por las sales elaboradas que entregue.

Art. 23. Queda, sinembargo, estipulado que las obras que constituyan una mejora de consideracion, cuyo valor pase de seiscientos pesos ($ 600) en las fábricas i edificios pertenecientes al Gobierno, siempre que se hagan con su propio consentimiento i aprobacion, en vista de los presupuestos respectivos, serán avaluadas a la terminacion del contrato, i al Gobierno pagará a Jorje Holguin la mitad del avalúo que les dieren. Respecto de avaluadores i modo de avaluar, se observará en el caso a que se refiere este artículo, lo espresado en el artículo 18. El pago de estas obras se hará en dinero sonante, a razón da quinientos pesos ($ 500) mensuales, empezando los pagos desde el mes siguiente al de la conclusion de este contrato. Las obras que se hagan sin previo consentimiento i aprobacion del Gobierno quedarán a favor de la Nacion, sin que tenga Jorje Holguin, ni quien lo suceda o lo represente, derecho a indemnizacion alguna.

Art. 24. El Poder Ejecutivo, por sí o por medio de sus ajentes, prestará a Jorje Holguin especial i activa proteccion para el cumplimiento de sus deberes.

Art. 25. El Administrador de la Salina no podrá intervenir en la elaboracion de la sal, la cual depende esclusivamente del contratista; pero sí ejercerá en las fábricas inspeccion i vijilancia para prevenir los fraudes, descubrir los que se cometan i evitar que se mezclen en las sales materias estrañas.

Art. 26. Las propiedades i objetos que pertenecen a la Nación i que se entreguen a Jorje Holguin, así como el carbón de que trata el artículo 22, están esentos, en los términos que lo establece la Constitucion política de la Union, de impuestos en el Estado de Cundinamarca.

Art. 27. El Gobierno declara que por el presente contrato de elaboracion de sales no reconoce en Jorje Holguin ni en las personas que con él se asocien o tengan ínteres en la elaboracion, derechos, esensiones, privilejios, beneficios o fueros de cualquiera clase que no estén espresamente estipulados en este contrato. Cualesquiera privilejios, esenciones o fueros de que en la actualidad disfrute Jorje Holguin, o adquiera despues, se tendrán por solemnemente renunciados en todo lo concerniente a este contrato; de suerte que jamas podrá reclamarse por Jorje Holguin, ni por sus socios, ni por los ajentes estranjeros de las naciones a que ellos pertenezcan, fuero, privllejio, proteccion o intervencion de otras autoridades, funcionarios o poderos públicos que los que están al servicio de la Union.

Art. 28. Si contraviniendo a lo estipulado en el artículo anterior se solicitare por Jorje Holguin o por alguno de sus socios la proteccion de un poder estraño, o la intervencion de un funcionario distinto de los aquí espresados, quedará por el mismo hecho rescindido el contrato, el Gobierno en libertad para celebrar otro, i Jorje Holguin incurso en la multa de veinticinco mil pesos ($ 25,000).

Art. 29. Para garantizar el cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, Jorje Holguin i sus socios (si los tuviere) quedan obligados de *mancomun et insolidum* con sus personas i bienes habidos i por haber i con una fianza hipotecarla sobre fincas raices, ubicadas en esta ciudad o en la sabana, por un valor libre de treinta mil pesos ($ 30,000) a satisfaccion del Secretario de Hacienda de la Union. Si la hipoteca con que está asegurado actualmente el cumplimiento del contrato que se reforma i adiciona por el presente, no fuere bastante a juicio del Poder Ejecutivo, Jorje Holguin queda obligado a presentar una nueva que complemente el valor de la actual hasta completar la suma de treinta mil pesos ($ 30,000).

Art. 30. Del presente contrato, de la posesion i dilijencia de inventarios í avalúos se escribirán i firmarán tres ejemplares auténticos: uno para la Seoretaría de Hacienda de la Union, otro para la Administracion de la Salina, i otro para el contratista.

Art. 31. El presente contrato de elaboracion i esplotacion de sales durará diez años contados desde el diez i ocho del pasado mes de enero.

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