por la cual se ordena la fundación de dos Escuelas de minas

Rango Ley
Publicación 1886-12-06
Estado Derogada
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1. Derogado.
Art 2. Derogado.
Art 3. Derogado.

Dada en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan De D. Ulloa. El vicepresidente, José Maria rubio frade. El secretario, Roberto de Narváez. El Secretario,Julio A. Corredor.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Instrucción Pública,

José Domingo Ospina C.

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