por la cual se ordena la fundación de dos Escuelas de minas
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1. Derogado.
Art 2. Derogado.
Art 3. Derogado.
Dada en Bogotá, a diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan De D. Ulloa. El vicepresidente, José Maria rubio frade. El secretario, Roberto de Narváez. El Secretario,Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción Pública,
José Domingo Ospina C.
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