por la cual se aprueba un convenio celebrado entre S.S. el Ministro de Fomento y el Capellán de la iglesia de Santa Clara, referente a la permuta de un globo de tierra

Rango Ley
Publicación 1888-05-29
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo,

Visto el contrato celebrado entre S. S. el Ministro de Fomento, autorizado por el Exemo. Sr. Presidente de la República, y el Sr. D. Eulogio Tamayo, Capellán de la iglesia de Santa Clara de esta ciudad que lleva la fecha de 12 de Diciembre de 1887 y que á la letra dice:

"Jesús Casas Rojas, Ministro de Fomento, con autorización expresa del Exemo Sr. Presidente de la República, por una parte, y por la otra, Eulogio Tamayo, Capellán de la iglesia de Santa Clara de esta ciudad, con autorización suficiente para ello, con el fin de establecer la separación necesaria y conveniente entre el edificio de la mencionada iglesia y el que posee el Gobierno en el antiguo convento de Santa Clara, han convenido en celebrar el siguiente contrato:

"Art. 1.° El Gobierno cede para uso de la iglesia de Santa Clara toda la porción del edificio contiguo á la iglesia comprendido entre los linderos siguientes: por el Sur, la pared medianera del lote que posee el Sr. Regino Valdiri, desde donde se desprende de la iglesia hasta la esquina que forma contra el solar del Gobierno; por el Occidente, línea recta de esta esquina del centro de la pared medianera de la pieza baja de la sacristía de la iglesia; por el Norte, la pared que limita esta pieza hasta encontrar la de la iglesia, la cual sirve de límite por el Oriente. Se incluye en la cesión la parte del edificio que haya construída en el área que acaba de demarcarse.

"Art. 2° Eulogio Tamayo, en su calidad de Capellán de la a iglesia citada, cede al Gobierno en la pieza alta de la Sacristía de la misma, toda la porción que quede al Occidente del plano formado por la prolongación de la pared medianera de la pieza inferior, con sus anexidades y dependencias.

"Art. 3° Ambas partes contratantes convienen en dejar para uso común, con derecho a las servidumbres de luz y aguas fluviales de los respectivos edificios, toda la zona que quede contra la pared occidental de la iglesia y que se limite por la prolongación hasta la calle de la pared que, en virtud de lo establecido en este contrato, separa la sacristía y el área permutada. En tal virtud, cualquier edificio que construya el Gobierno debe quedar separado de la iglesia en todo el ancho de la zona.

"Este contrato requiere para llevarse á efecto la aprobación del Exemo. Sr. Presidente de la República y la del Cuerpo Legislativo. Obtenida ésta se elevará a escritura pública.

"En fé de lo expuesto firman el presente en Bogotá, á siete de Diciembre de mil ochocientos ochenta y siete.

"J. CASAS ROJAS-EULOGIO TAMAYO

"Gobierno nacional-Diciembre 12 de 1887.

"Aprobado.

"RAFAEL NUÑEZ.

"El Ministro de Fomento,

"J. C ASAS ROJAS"

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.

Dada en Bogotá, á veintidós de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, JULIO E. PÉREZ - El Vicepresidente, JORGE HOLGUÍN - Los Secretarios, Roberto de Narváez-Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 25 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL REYES.

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