que honra la memoria del sabio colombiano Don José Triana, y concede una recompensa a su familia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Congreso lamenta la muerte del sabio cuanto modesto D.José Triana, y recomienda sus virtudes á la posteridad.
Art. 2.° Concédese del Tesoro Público, por una sola vez á su viuda é hijas solteras, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se considerará incluída en la Vigencia actual.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN - El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN -El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 18 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.
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