por la cual se imprueba un contrato y se da una autorización
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° El Gobierno procederá á declarar caducado el contrato de 27 de Agosto de1890, sobre construcción del ferrocarril de Buenaventura á Manizales, por no acceder el Congreso á aprobar el contrato número 98 de 1892, celebrado entre el Sr. Ministro de Fomento y el Sr. D. Víctor Mallarino, apoderado general de la Compañía del Ferrocarril del Cauca, sobre prórroga para la construcción del mismo Ferrocarril.
Artículo 2.° Autorízase al Gobierno para continuar la construcción de este Ferrocarril, por administración ó por contrato que será sometido á la aprobación del Congreso.
Artículo 3.° Consérvase la destinación del cincuenta por ciento (50%) del producto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, que es el mismo que por el artículo 10 del contrato de 18 de Octubre de 1890 está destinado para esta obra, para terminar el Ferrocarril del puerto de Buenaventura á la ciudad de Cali.
Dada en Bogota, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, ANTONIO ROLDÁN.- El Presidente de la Cámara de Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.- El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.- Bogotá, Noviembre 16 de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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