Por la cual se declara la caducidad de un Decreto Legislativo y se ordena el modo de satisfacer un crédito del Departamento de Boyacá contra la República

Rango Ley
Publicación 1903-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Elévase á doscientos mil pesos ($ 200,00) la indemnización decretada á favor de Departamento de Boyacá por la Ley 135 de 1896, indemnización que se pagará en la forma establecida en la misma Ley.
Artículo 2.° La suma de treinta mil pesos ($ 30,000) mensuales reconocida por el Decreto Legislativo número 1,116 de 1902 se reconocerá y pagará á Boyacá desde el 1.° de Enero de 1900 hasta el último de Diciembre de 1903.
Artículo 3.° La referida subvención se destinará en su totalidad á la apertura y mejora de la vías públicas de Boyacá, especialmente a la carretera de Duitama al puente de Capitanejo, y á la construcción de edificios para escuelas y casas municipales.
Artículo 4.° Queda derogado el inciso 2.° del artículo 2.° de la Ley 135 de 1896, y declárase caducado el Decreto Legislativo número 1,116 de 1902.

Dada en Bogotá, á 31 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea-El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 31 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

ruperto FERREIRA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.