Que crea una Comisión Legislativa

Rango Ley
Publicación 1909-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Antes de cerrar el Congreso sus actuales sesiones el Senado elegirá tres de sus miembros y la Cámara cinco para constituir una Comisión Legislativa.

Parágrafo. La elección se verificara en cada una de las Cámaras por el sistema prescrito en el artículo 33 de la Ley 42 de 1905.

Artículo 2°. Del propio modo y en votación separada girara cada una de las Cámaras de numero de suplentes igual al de los principales que le corresponden, suplentes que se denominaran primero, segundo, tercero, etc., según el número de votos que reciban, y que en ese orden sucederán respectivamente al Senador o Representante principal que llegue a faltar.
Artículo 3°. Serán funciones de la Comisión Legislativa:

1ª . Preparar proyectos de leyes y de actos reformatorios para someterlos a la consideración de la Legislatura próxima, especialmente sobre aquellos asuntos que las Cámaras recomienden a la Comisión, por medio de proporciones aprobadas en dos debates;

2a. Presentar al Congreso, dentro de los primeros ocho días de sus sesiones, un informe de sus trabajos y una exposición justificativa de cada uno de los proyectos de ley que formule;

3a. Dar su dictamen sobre los proyectos de ley que el Gobierno pase a su estudio;

4a. Despachar las consultas que le haga el Gobierno acerca de la ejecución delas leyes vigentes;

5a. Desempeñar, en caso necesario, la función prevista en el artículo 47. del Reglamento para la correspondencia reciproca de las Cámaras Legislativas; 6a. Darse su propio reglamento, con la obligación de tener sesiones diarias, exceptuando los días festivos; y

6ª. Las demás obligaciones que se le señalen, por medio de leyes.

Artículo 4°. La Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que podrá no ser de su seno, dando noticia de sus nombramientos al Poder Ejecutivo.
Artículo 5°. En los meses que transcurran entre el fin de las actuales sesiones y el principio de las próximas, los miembros de la Comisión Legislativa devengaran las misma dietas de que gozan como Senadores y Representantes en ejercicio.

El Secretario de la Comisión tendrá un sueldo de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

Asignase cien pesos ($100) por una sola vez para gastos de escritorio de la Comisión.

Estas partidas se consideraran como incluidas en el Presupuesto.

Artículo 6°. La presente Ley regirá desde el día de su sanción.

Dada en Bogotá, a diez de Diciembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

N. G. INSIGNARES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANTONIO JOSE CADAVID.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis María Terán.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 10 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA.

El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho,

Bernardo ESCOVAR.

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