por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Fomento
La Asamblea Nacional de Colombia
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica no hay partida apropiada para el pago de la suma que el Gobierno debe cubrir al señor L eonidas E. Torres, en virtud de lo estipulado en el contrato de fecha 28 de Enero último, por medio del cual se declaró resuelto el de fecha 4 de mayo de 1893,celebrado con el mismo señor para la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación directa las poblaciones de Charalá y Oiba, en Santander, con las de Duitama y Paipa, en Bogotá.
DECRETA:
Artículo 1°. Abrase al presupuesto de gastos de 1910 un crédito adicional por $20.531-82 con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
CAPITULO 101
Artículo 535. Para construcción de caminos carreteras y puentes así:
Parágrafo 48. Para pagar el valor dela parte construida del camino de Charalá y Oiba á Duitama y Paipa, $ 20.53l-82.
Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA.
El Secretario.
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo - Bogotá, septiembre 30 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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