Por la cual se adiciona el artículo 1o de la Ley VIII de 1909

Rango Ley
Publicación 1912-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El impuesto de degüello que pagan las empresas de navegación en el río Magdalena por las reses que se consumen en los vapores que navegan entre Barranquilla y la Dorada corresponde íntegramente al Departamento del Atlántico.

El Gobernador de dicho Departamento reglamentará convenientemente la recaudación del impuesto de que trata esta Ley.

Artículo 2º También corresponden al Departamento del Atlántico las sumas que ha dejado de recaudar desde que las Empresas de vapores suspendieron el pago del impuesto de degüello; y de la cantidad total que recaude por este motivo destinará el veinticinco por ciento para el auxilio del Hospicio de San Antonio de Barranquilla.

Dada en Bogotá a dos de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del Senado,

Antonio Jose Cadavid

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadía Mendez

El Secretario del Senado,

Bernardo Escovar

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José de la Vega

Poder ejecutivo - Bogotá, noviembre 6 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

f. Restrepo Plata

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