sobre destrucción de la langosta
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Derogado
Artículo 2.º Derogado
Articulo 3.º Derogado
Artículo 4.º Derogado
Artículo 5.º Derogado
Artículo 6.º Derogado
Articulo 7.º Derogado
Artículo 8.º Derogado
Articulo 9.º Derogado
Artículo 10. Derogado
Artículo 11. Derogado
Artículo 12. Derogado
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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