Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta

Rango Ley
Publicación 1918-12-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° En la ruta del proyecto de ferrocarril de Cúcuta al río Magdalena, y en lugar que a juicio de la Comisión de Ingenieros que hizo el trazado de la vía fuere más adecuado, se procederá a fundar una colonia penal y agrícola que se denominará Almeida, en memoria de los próceres norte-santandereanos de ese apellido.
Artículo 2° En el sitio más apropiado de la región elegida para la colonia, se hará por el Ingeniero que al efecto designe el Ministerio de Obras, el trazado del caserío cabecera de la colonia, de acuerdo en todo con el plan de construcciónde la ciudad de San José de Cúcuta adoptado por el Consejo de ese Municipio en 1875.
Artículo 3° A dicha colonia serán enviados todos los reos condenados a más de dos años de reclusión o presidio por el Tribunal y Juzgados de ese Departamento, y los individuos de ambos sexos que por resoluciones de los Jefes de Policía, Municipales y Departamentales, debidamente aprobadas por los Prefectos, fueren declarados vagos o perniciosos.
Artículo 4° La Colonia será administrada por una Junta compuesta del siguiente personal:

Un Director que ejercerá las funciones de Jefe de Policía, con la asignación anual de novecientos sesenta pesos;

Un Subdirector encargado de la instrucción de los colonos, de vigilar sus costumbres, alimentación, labores, etc., con remuneración anual de ochocientos cuarenta pesos;

Un Habilitado, con sueldo anual de seiscientos ochenta pesos, y

Un Secretario con atribuciones de Notario, para los fines que adelante se expresarán y asignación anual de seiscientos veinte pesos.

Artículo 5° La custodia de los presos, así como la defensa de la colonia contra las agresiones de los indios motilones, estará a cargo de la Sección de Policía Nacional establecida en Teorema.
Artículo 6° Serán de cargo de la Nación y del Departamento Norte de Santander, por iguales partes, los gastos de construcción del edificio destinado a habitación primera de la Policía y los colonos; y el Departamento y los Municipios el suministro de herramientas, semillas y alimentación a sus respectivos colonos.
Artículo 7° A cada colono se adjudicarán siete hectáreas de tierra laborable. Pero si alguno tuviere familia y ésta le siguiere en su traslación a la Colonia, podrá pedir, y la Junta le deberá adjudicar, dos hectáreas más por cada varón menor de veinte años que se le asocie en sus labores. Si en dicha familia hubiere varones de más de veinte años, se reputarán colonos voluntarios, para los fines que adelante se expresan.
Artículo 8° Adjudicaciones de terrenos iguales a las que se hagan a los colonos forzados se harán a los particulares, hijos del país, que así lo soliciten y se comprometan, bajo promesa escrita, a establecer cultivos en firme.
Artículo 9° Los colonos voluntarios y los forzados por vagos y perniciosos adquirirán derecho de propiedad sobre el lote de terreno que les hubiere sido adjudicado, un año después de su llegada a la Colonia, siempre que lo tengan cultivado en la mitad de su extensión. Los reos rematados adquirirán ese mismo derecho seis meses después de cumplido el tiempo de su condena y hubieren demostrado haberse vinculado a sus cultivos de modo definitivo.
Artículo 10° El título de propiedad consistirá en copia debidamente autenticada de la resolución que dicte el Ministerio de Agricultura concediendo adjudicación definitiva, y protocolizada por el empleado que haga de Notario.

Parágrafo. Dichos títulos se declararán exentos del pago de los derechos de timbre y papel sellado, registro fiscal y Notaría.

Parágrafo. Esta exención no comprende las escrituras y demás documentos por los cuales los colonos se transmitan la propiedad y domicilio de sus fincas.

Artículo 11° Cuando un colono voluntario o forzado revele de manera ostensible que ha abandonado un cultivo, y renuncia del todo a sus derechos sobre él, la Junta lo adjudicará al colono recientemente llegado que más acreedor sea a esa gracia por su adhesión al trabajo. Si hubiere igualmente acreedores, por esta circunstancia, a tal gracia, se preferirá al que mayor familia tenga a su cargo.
Artículo 12° La solicitud que se dirija al Ministerio de Agricultura y Comercio sobre adjudicación definitiva de un terreno en la Colonia se acompañará de un informe de la Junta Administradora sobre la conducta del peticionario, tiempo de su residencia en la Colonia, causa de su traslación a ella, extensión del terreno adjudicado provisionalmente y de los cultivos en él acometidos, número de las personas que integran la familia del colono y cooperan con éste en sus labranzas.

Esta documentación se enviará al Ministerio de Agricultura y Comercio por el conducto legal, libre gasto de porte.

Artículo 13° Restablécese la colonia Penal del Meta, en el Municipio de Restrepo, Intendencia del Meta, y señálase esta colonia como lugar donde deban ser enviados los reos condenados por el delito de hurto o robo de ganado mayor, en los Departamentos del Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Comisarías de Arauca, Vichada y Vaupés.

Parágrafo. La organización de esta colonia se someterá a las reglas generales establecidas en esta Ley para la Colonia de Almeida.

Parágrafo. La partida necesaria para atender a los gastos que demanda la Colonia del Meta, se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Artículo 14° El Gobierno reglamentará la presente Ley en la forma más conveniente a su pronto y fiel cumplimiento.

Dada en Bogotá, a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y ocho.

El Presidente del Senado, Pedro LEON MANTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes,

ArcadioDULCEY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes. Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 28 De 1918.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, MarcelinoARANGO.

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