por la cual se autoriza al Gobierno para contratar los servicios de expertos extranjeros

Rango Ley
Publicación 1922-10-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Facultase al Poder Ejecutivo para contratar en el Exterior y hacer venir al país hasta cinco expertos en asuntos de administración pública, para que sirvan de asesores al Gobierno en la preparación de los proyectos de decretos o leyes tendientes a la reorganización de los servicios, rentas e impuestos nacionales.

Los servicios de los expertos serán contratados por el tiempo que el gobierno estime necesario, y las sumas requeridas para renumerarlos se consideran incluidas en el Presupuesto de la presente y de la próxima vigencia.

Artículo 2°. Todos los funcionarios públicos, como también las Cámaras de Comercio y las Sociedades de Agricultura y corporaciones científicas que subvenciona la Nación, estarán en el deber de suministrar a los expertos cuantos datos, informes y documentos les soliciten para el desempeño de su cargo.
Artículo 3°. En los contratos que el Gobierno celebre para traer técnicos extranjeros, se estipulará expresamente que será causa de rescisión del contrato la circunstancia de que los servicios del técnico no satisfagan a juicio del Gobierno mismo.
Artículo 4° La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos veintidós.

El presidente del Senado,

Ismael J. INSIGNARES

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Gerardo ARIAS MEJIA

El Secretario del Senado,

Julio D. Portocarrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 23 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda, Felix SALAZAR J.

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