por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1924-12-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para que proceda a enajenar a la Compañía del Tranvía de Oriente la zona necesaria para el paso de la línea de la hacienda de La Picota de propiedad de la Nación, previo el avaluó pericial correspondiente.
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá de a catorce de diciembre de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente del Senado, Luis A. MEJÍA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis SALAS B. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 17 de 1924.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, ENCARGADO DEL DESPACHO,

Domingo A. COMBARIZA M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.