Por la cual se declara nacional una vía y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1925-11-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Declárase nacional la carretera que una la estación de Piendamó con la población de Silvia, trayecto que queda incorporado en el camino de Las Delicias.

Queda en estos términos modificada la Ley 42 de 1913.

Artículo 2° Para la construcción del camino nacional de Oriente, de que trata la Ley 10 de 1924, el Gobierno podrá destinar mayor cantidad de dinero, si así lo exigen las circunstancias de la obra.
Artículo 3° Las sumas a que se refieren los artículos 19 y 22 de la Ley 95 de 1919, se destinarán a las vías de que ellos tratan, por mitades.

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes,. Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 4 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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