Por la cual se declara nacional una vía y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Declárase nacional la carretera que una la estación de Piendamó con la población de Silvia, trayecto que queda incorporado en el camino de Las Delicias.
Queda en estos términos modificada la Ley 42 de 1913.
Artículo 2° Para la construcción del camino nacional de Oriente, de que trata la Ley 10 de 1924, el Gobierno podrá destinar mayor cantidad de dinero, si así lo exigen las circunstancias de la obra.
Artículo 3° Las sumas a que se refieren los artículos 19 y 22 de la Ley 95 de 1919, se destinarán a las vías de que ellos tratan, por mitades.
Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes,. Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 4 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.